INFORMACION BASICA

1. ¿De qué se trata esta Notificación?

Esta es una Notificación autorizada por el Tribunal sobre una propuesta de Acuerdo de una demanda colectiva, W.M.F. & Matthew Marden v. LifeMD, Inc., Caso Nro. A-24-906800-C, entablada ante el Tribunal de Distrito del Condado de Clark, Nevada. Las personas que demandaron se denominan “Demandantes” o “Representantes del Colectivo del Acuerdo” y la empresa a la que demandaron, LifeMD, Inc, conocida comercialmente como REX MD, se denomina en este caso la “Demandada”, “LifeMD” o “RexMD”.

El Tribunal ha certificado el Colectivo del Acuerdo (definido más adelante en la Repuesta Nro. #6) y ha dictado la aprobación preliminar del Acuerdo de Conciliación. Esta Notificación explica la naturaleza de la demanda colectiva, los términos del Acuerdo de Conciliación y los derechos y obligaciones legales de los Miembros del Colectivo del Acuerdo. Lea detenidamente las instrucciones y explicaciones que se incluyen a continuación para comprender mejor sus derechos legales.

2. ¿Por qué he recibido una Notificación?

Usted puede haber recibido una Notificación porque fue identificado como residente de los Estados Unidos que es o ha sido miembro de LifeMD o RexMD o que encargó o compró productos de LifeMD o RexMD hasta la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo de Conciliación y cuya Información Privada fue presuntamente divulgada a un tercero mediante el uso de Herramientas de Rastreo en los Sitios Web de la Demandada.

3. ¿De qué se trata esta demanda?

Los Demandantes alegan que la Demandada instaló tecnologías de rastreo, entre ellas píxeles (“Herramientas de Rastreo”) en sus sitios web, incluidos, entre otros, https://rexmd.com/ y https://lifemd.com/ (“Sitios Web”) y que dichas Herramientas de Rastreo potencialmente divulgaron información médica que permite la identificación personal (“IIHI”, por sus siglas en inglés) e información médica protegida (“PHI”, por sus siglas en inglés) (en adelante denominadas de forma conjunta “Información Privada”) de visitantes y usuarios (“Miembros del Colectivo”) de su Sitio Web a terceros no autorizados incluidos, entre otros, Meta Platforms, Inc., conocida comercialmente como Meta (en el presente denominada “Facebook”), Google LLC y TikTok Inc. Los Demandantes alegan que la implementación y el uso por parte de la Demandada de dichas Herramientas de Rastreo presuntamente dieron lugar a la invasión de la privacidad de los Demandantes y de los Miembros del Colectivo del Acuerdo y a otras presuntas infracciones del derecho común y de la ley. La Demandada ha negado y continúa negando todos y cada uno de los hechos y todas las imputaciones de conducta indebida o responsabilidad de cualquier tipo que se han alegado o que pudieran haberse alegado en esta Acción. Además, el Tribunal que entiende en la Acción no ha decidido que LifeMD haya hecho algo indebido.

4. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?

Una demanda colectiva es un litigio en el que una persona denominada “Representante del Colectivo” presenta una única demanda en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas esas personas en su conjunto son un “Colectivo del Acuerdo” o “Miembros del Colectivo del Acuerdo”. Cuando se concilia una demanda colectiva, el acuerdo, que debe ser aprobado por el Tribunal, resuelve los reclamos de todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo, excepto los de aquellos que se excluyen del Acuerdo.

5. ¿Por qué hay un Acuerdo?

Para evitar los gastos, inconvenientes y distracciones adicionales de un litigio oneroso y prolongado, las Partes alcanzaron un Acuerdo que resuelve todos los reclamos presentados en nombre del Colectivo del Acuerdo. Si el Tribunal lo aprueba en forma definitiva, el Acuerdo de Conciliación exige que la Demandada otorgue una compensación a ciertos Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten Formularios de Reclamo válidos en tiempo y forma. El Acuerdo no constituye un reconocimiento de conducta indebida alguna por parte de la Demandada.

El Tribunal a cargo de este litigio debe dictar la aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación antes de que pueda entrar en vigencia. El Tribunal ha aprobado con carácter preliminar el Acuerdo de Conciliación, de modo que los Miembros del Colectivo del Acuerdo puedan ser notificados y tengan la oportunidad de excluirse del Colectivo del Acuerdo o de manifestar su adhesión u oposición a la aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación. Si el Tribunal no aprueba de forma definitiva el Acuerdo de Conciliación, o si las Partes lo dan por terminado, el Acuerdo de Conciliación será nulo, y el litigio proseguirá como si no hubiera habido Acuerdo de ningún tipo.

6. ¿Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo?

Usted es un Miembro del Colectivo del Acuerdo si es una persona física residente en Estados Unidos que es o ha sido miembro de LifeMD o RexMD o que encargó o compró productos de LifeMD o RexMD hasta la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo de Conciliación y cuya Información Privada fue presuntamente divulgada a un tercero a través del uso de Herramientas de Rastreo en los Sitios Web de la Demandada.

Quedan excluidos del Colectivo del Acuerdo: (i) la Demandada o cualquiera de sus entidades relacionadas y sus funcionarios y directores; (ii) todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo que soliciten en tiempo y forma válida su exclusión del Colectivo del Acuerdo y (iii) todos los miembros del Poder Judicial que entiendan o hayan entendido en la presente Acción y sus familiares y personal.

SUS BENEFICIOS EN VIRTUD DEL ACUERDO

7. ¿Qué puedo obtener del Acuerdo?

Beneficios del Acuerdo. Los Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten un Formulario de Reclamo válido y completo en tiempo y forma podrán tener derecho a recibir ya sea (1) un pago en efectivo de $10 o bien (2) un vale de $25 para la compra de servicios o productos de la Demandada.

La notificación del Vale se enviará por correo electrónico y tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de emisión. El Vale se acreditará en la cuenta del destinatario y el crédito podrá utilizarse para la compra de cualquier producto o servicio ofrecido por la Demandada.

Cambios en las prácticas empresariales. La Demandada se compromete a implementar un servicio de consentimiento externo para mejorar la gestión del consentimiento en su Sitio Web durante un plazo no inferior a dos años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Los costos asociados a estos cambios en las prácticas empresariales serán soportados por la Demandada.

***Para recibir beneficios del Acuerdo, debe presentar un Formulario de Reclamo a más tardar el 22 de septiembre de 2025***

8. ¿Cómo puedo obtener un pago?

Complete un Formulario de Reclamo a más tardar el 22 de septiembre de 2025. Esta es la única manera de obtener un pago en virtud del Acuerdo. Los Miembros del Colectivo del Acuerdo que reúnan los requisitos para recibir una compensación en efectivo pueden optar por recibir pagos electrónicos o cheques físicos.

Una vez cumplimentado, el Formulario de Reclamo puede presentarse electrónicamente en el Sitio Web del Acuerdo, AQUI, o imprimirse y enviarse por correo postal a la siguiente dirección:

LifeMD Settlement Administrator PO Box 3137 Baton Rouge, LA 70821

Los Formularios de Reclamo por correo deben llevar el sello postal fechado a más tardar el 22 de septiembre de 2025. Cada miembro del Colectivo del Acuerdo tiene derecho a presentar un solo formulario de reclamo. Si presenta un Formulario de Reclamo a través del Sitio Web del Acuerdo, no envíe un Formulario de Reclamo duplicado por correo, y viceversa. Los Formularios de Reclamo duplicados se rechazarán.

9. ¿Cuándo recibiré los beneficios?

Si presenta a tiempo un Formulario de Reclamo válido para recibir beneficios del Acuerdo y el acuerdo se aprueba con carácter definitivo, recibirá un beneficio por el monto aprobado por el Administrador del Acuerdo una vez que el Administrador del Acuerdo procese su Formulario de Reclamo. Recibirá cualquier beneficio una vez que el Acuerdo adquiera carácter definitivo y haya entrado en vigencia.

10. ¿A qué renuncio si permanezco como parte del Acuerdo?

Al permanecer en el Colectivo del Acuerdo, todas las resoluciones del Tribunal se aplicarán a usted y serán vinculantes para usted. Además, usted otorga a la Demandada una “exoneración”, lo que significa que no podrá demandar o ser parte de ninguna otra demanda u otra acción legal contra la Demandada acerca o derivada de los reclamos o hechos planteados en esta demanda y detallados en el Acuerdo de Conciliación.

Los términos precisos de la exoneración pueden consultarse en el Settlement Agreement. A menos que se excluya formalmente de este acuerdo, renunciará a sus reclamos. Si tiene alguna pregunta, puede hablar de forma gratuita con los abogados indicados a continuación que han sido designados por el Tribunal como representantes del Colectivo del Acuerdo. También puede consultar a cualquier otro abogado de su elección, a su propio costo.

11. ¿Qué sucede si no hago nada?

Si no hace nada, permanecerá en el Colectivo del Acuerdo, pero renunciará a la posibilidad de obtener un beneficio en virtud del Acuerdo. Para recibir un beneficio, debe presentar un Formulario de Reclamo a más tardar el 22 de septiembre de 2025. Si no hace nada o si presenta un Formulario de Reclamo, usted está optando por permanecer en el Colectivo del Acuerdo y, si el Acuerdo pasa a ser definitivo, renuncia a cualquier derecho a demandar a la Demandada por separado en relación con las mismos hechos planteados en este litigio. Ver Respuesta Nro. #10.

EXCLUIRSE DEL ACUERDO

Si no desea permanecer en el Acuerdo, pero quiere conservar sus acciones legales contra la Demandada, debe seguir los pasos necesarios para excluirse de este Acuerdo.

12. ¿Cómo me excluyo del Acuerdo?

Para excluirse del Acuerdo, debe enviar una solicitud de exclusión por correo postal manifestando que desea quedar excluido de W.M.F. & Matthew Marden v. LifeMD, Inc., Caso Nro. A-24-906800-C, al Administrador del Acuerdo. Su solicitud de exclusión deberá incluir: (1) su nombre completo y dirección; (2) una declaración que manifieste su deseo de ser excluido del Colectivo del Acuerdo; y (3) su firma. Debe enviar su solicitud de exclusión por correo con sello postal fechado a más tardar el 22 de septiembre de 2025 a:

LifeMD Settlement Administrator PO Box 3137 Baton Rouge, LA 70821

13. Si me excluyo, ¿igual recibiré beneficios de este Acuerdo?
No, si presenta una solicitud de exclusión, no recibirá nada del Acuerdo, pero conservará su derecho a demandar a la Demandada por los reclamos planteados en la Acción.

PRESENTAR OBJECIONES AL ACUERDO

14. ¿Cómo puedo manifestarle al Tribunal mi disconformidad con el Acuerdo?

Si usted es Miembro del Colectivo del Acuerdo, puede objetar el Acuerdo, o alguna parte del mismo, y el Tribunal tendrá en cuenta sus opiniones. Para oponerse al Acuerdo, debe presentar una objeción por escrito (por ejemplo, una carta o un escrito judicial) manifestando que se opone y las razones por las que considera que el Tribunal no debería aprobar una parte o la totalidad del Acuerdo. Su objeción debe incluir: (i) la denominación (carátula) del caso y el número de la Acción; (ii) el nombre completo, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del objetante; (iii) una explicación de los motivos por los que el objetante alega ser Miembro del Colectivo del Acuerdo; (iv) todos los fundamentos de la objeción, acompañados de cualquier argumento jurídico que la sustente; (v) la identidad de todos los abogados que representan al objetante, incluido cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a retribución por cualquier motivo relacionado con la objeción al Acuerdo, la solicitud de honorarios o la solicitud de Retribución por Servicios; (vi) la identidad de todos los abogados que representan al objetante y que comparecerán en la Audiencia de Equidad; (vii) todos y cada uno de los acuerdos relacionados con la objeción o el trámite de objeción, ya sean escritos o verbales, entre el objetante o el abogado del objetante y cualquier otra persona o entidad; (viii) una lista de las personas que serán llamadas a testificar en la Audiencia de Equidad en apoyo de la objeción; (ix) una declaración que confirme si el objetante tiene intención de comparecer personalmente y/o testificar en la Audiencia de Equidad; y (x) la firma del objetante en la objeción por escrito (la firma de un abogado no es suficiente). Si presenta una objeción por escrito en tiempo y forma, puede comparecer en la Audiencia de Equidad, en persona o a través de su abogado, aunque no está obligado a hacerlo.

Si presenta una objeción, aún puede recibir beneficios en virtud del Acuerdo siempre y cuando presente oportunamente un reclamo válido. Toda objeción por escrito al Acuerdo debe (i) presentarse al Tribunal mediante la presentación de la objeción por escrito a través del sistema de Gestión de Casos/ Expedientes Electrónicos del Tribunal (Case Management/Electronic Case Files, “CM/ECF”) del Tribunal o mediante el envío por correo de la objeción por escrito al Secretario del Tribunal o mediante la presentación de la objeción por escrito en persona en cualquier sede del Tribunal y (ii) enviarse por correo prioritario con franqueo pagado a los Abogados del Colectivo y a los abogados de la Demandada, y presentada o con sello postal fechado a más tardar el 22 de septiembre de 2025.

Abogados de los Demandantes

David S. Almeida Almeida Law Group LLC 849 W. Webster Avenue Chicago, Illinois 60614

y

Nicholas A. Migliaccio Migliaccio & Rathod LLP 412 H Street NE Washington, DC 20002

Abogados Defensores

Tammy Webb Shook, Hardy & Bacon LLP 555 Mission Street, Suite 2300 San Francisco, CA 94105

y

Daniel Rohner Shook, Hardy & Bacon LLP 1660 17th Street, Suite 450 Denver, CO 80202

Secretario del Tribunal

Clark County Clerk of Court 601 North Pecos Road 1st Floor Las Vegas, Nevada 89101

       

LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL COLECTIVO DEL ACUERDO

15. ¿Tengo un abogado en este caso?

El Tribunal ha designado a David S. Almeida de Almeida Law Group LLC y a Nicholas A. Migliaccio y Jason Rathod de Migliaccio & Rathod LLP para representar al Colectivo del Acuerdo como Abogados del Colectivo del Acuerdo. No se le cobrará nada por estos abogados. Si usted quiere que lo represente su propio abogado, deberá contratarlo a su propio costo.

16. ¿Cómo se les pagará a los abogados del Colectivo del Acuerdo?

Los Abogados del Colectivo del Acuerdo solicitarán al Tribunal la aprobación de un pago de Honorarios y Gastos de Abogados por un importe no superior a $750,000.00. Los Abogados del Colectivo del Acuerdo también solicitarán un pago en concepto de retribución por servicios de $2,500.00 para cada Representante del Colectivo. La Demandada pagará los Honorarios de los Abogados y las Retribuciones por Servicios que apruebe el Tribunal en forma separada de los beneficios del Acuerdo para el Colectivo del Acuerdo descritos anteriormente.

La Solicitud de Honorarios y Gastos de los Abogados y Retribución por Servicios se publicará en el Sitio Web del Acuerdo una vez que se presente.

LA AUDIENCIA DE EQUIDAD

El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si dicta la Aprobación Definitiva del Acuerdo. Usted puede asistir si lo desea, pero no tiene la obligación de hacerlo.
17. ¿Dónde y cuándo es la Audiencia de Equidad?

El Tribunal ya ha aprobado en forma preliminar el Acuerdo de Conciliación. El Tribunal celebrará la Audiencia de Equidad el día 30 de septiembre de 2025 a las 9:00 a. m. PT en la sala de la Honorable Jueza Jennifer Schwartz, Sala 03E, sita en el Regional Justice Center, 200 Lewis Ave., Las Vegas, NV 89155. El propósito de la audiencia será que el Tribunal: (a) dicte la Orden de Aprobación Definitiva y la Sentencia Definitiva y desestime la Acción con pérdida del derecho a iniciar una nueva acción; (b) determine si el Acuerdo debe ser aprobado como equitativo, razonable y adecuado; (c) resolver la solicitud del pago en concepto de Retribución por Servicios presentada por el Demandante; (d) resolver la solicitud del pago de Honorarios y Gastos de Abogados presentada por los Abogados del Colectivo del Acuerdo; y (e) dictar cualquier orden definitiva por la que se fijen los Honorarios y Gastos de Abogados y la Retribución por Servicios.

NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE EQUIDAD PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS DE ESTE ACUERDO. Tenga en cuenta que la audiencia puede aplazarse a una fecha posterior sin previo aviso.
18. ¿Puedo hacer uso de la palabra en la audiencia?

Si usted es Miembro del Colectivo del Acuerdo y no ha optado por excluirse del Acuerdo, puede solicitar al Tribunal permiso para hacer uso de la palabra en la Audiencia de Equidad. No podrá hacer uso de la palabra en la audiencia si se excluye del Colectivo del Acuerdo.

CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN – CONTACTO:

19. ¿Puedo hacer uso de la palabra en la audiencia?
Esta Notificación solo brinda un resumen de la propuesta de acuerdo. Los detalles completos del Acuerdo pueden consultarse en el Acuerdo de Conciliación disponible en el Settlement Agreement. Si tiene alguna pregunta o necesita cambiar su dirección, puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo en línea en info@LifeMDSettlement.com o por correo a:

LifeMD Settlement Administrator PO Box 3137 Baton Rouge, LA 70821

NO ENVÍE NINGUNA PREGUNTA SOBRE EL ACUERDO O EL LITIGIO AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, AL JUEZ NI A LOS ABOGADOS DE LA DEMANDADA.